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Información Sobre la Ley de De Procedimientos Administrativos |
En el Art. 38° del Decreto N° 1759/72 con las modificaciones del Decreto N°1883/91 Reglamentarios de la Ley 19.549- De Procedimientos Administrativos, se establece " Vistas; actuaciones. La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, podrán tomar vistas del expediente durante todo su trámite, con excepción de aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que, a pedido del órgano competente y previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente fueren declarados reservados o secretos mediante decisión fundada del respectivo Subsecretario del ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trate. El pedido de vista podrá hacerse verbalmente y se concederá, sin necesidad de resolución expresa al efecto, en la oficina en que se encuentre el expediente, aunque no sea la Mesa de Entrada o Receptoría. Si el peticionante solicitare la fijación de un plazo para tomar vista, aquel se dispondrá por escrito rigiendo a su respecto lo establecido en el Art. 1° inc. e) apartado 4° y 5° de la Ley de Procedimientos Administrativos. El día de vista se considera que abarca, sin limites, el horario de funcionamiento de la oficina en la cual se encuentra el expediente. A pedido del interesado, y a su cargo, se facilitaran copias de las piezas que solicitare." Si esta es la norma, ¿cual es el motivo por el cual, en la Universidad Nacional de Catamarca (salvo contadísimas excepciones), los interesados deben deambular por días esperando la autorización del funcionario político o funcionario jerarquizado administrativo, para que autorice el procedimiento aludido y en muchos casos depender del estado de ánimos o ganas del funcionario requerido?. |
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COMISIÓN DIRECTIVA
GREMIO DOCENTE UNIVERSITARIO
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