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UN PASO MAS EN LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS
La CONADU HISTÓRICA OBTUVO SU PERSONERÍA GREMIAL.............y ¡VAMOS POR MAS! Con responsabilidad, sin dobles discursos, sin mentiras ni objetivos falsos, sin DESACREDITAR a ningún TRABAJADOR QUE LUCHA ( a pesar que no coincidamos con los planteos), concientes que la tarea gremial es una construcción cotidiana, que el sindicato es el lugar de coincidencias de los trabajadores adonde concurrimos a acordar que podemos hacer y no a preguntar que hacen. |
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Ley 23.551 – Ley de Asociaciones Sindicales- Artículo 31. — Son derechos exclusivos de la asociación sindical con personería gremial: a) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores; b) Participar en instituciones de planificación y control de conformidades con lo que dispongan las normas respectivas; c) Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social; d) Colaborar con el Estado en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores; e) Constituir patrimonios de afectación que tendrán los mismos derechos que las cooperativas y mutualidades; f) Administrar sus propias obras sociales y, según el caso, participar en la administración de las creadas por ley o por convenciones colectivas de trabajo. |
COMISIÓN DIRECTIVA
GREMIO DOCENTE UNIVERSITARIO
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