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     Señor Afiliado, enviamos información sobre el Acuerdo Salarial firmado el día 8 de abril del 2011, dichas planillas ya fueron enviadas a liquidación de haberes de las Universidades del País.


Dirección Nacional de Presupuesto e Información Universitaria
Secretaría de Políticas Universitarias

 

INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS SALARIOS DOCENTES UNIVERSITARIOS Y PREUNIVERSITARIOS CORRESPONDIENTE A LOS INCREMENTOS ACORDADOS PARA EL AÑO 2011

1era ETAPA MARZO 2011

Según lo acordado por acta de fecha 8 de abril de 2011


PUNTO 1: Definiciones del Acta Acuerdo para Docentes de Nivel Universitario
PUNTO 2: Definiciones del Acta Acuerdo para Docentes de Niveles Preuniversitarios
PUNTO 3: Segunda Etapa de Incremento y Recomposición
PUNTO 4: Definiciones del Acta Acuerdo respecto del Programa de capacitación gratuita docente y del Programa de capacitación gratuita en condiciones y medio ambiente de trabajo


PUNTO 1: Definiciones del Acta Acuerdo para Docentes de Nivel Universitario

A) INCREMENTOS REMUNERATIVOS Y BONIFICABLES PRIMERA ETAPA:

     Vigente desde el 1° de marzo de 2011: se otorgan las sumas remunerativas y bonificables detalladas en el siguiente cuadro:

DEDICACIÓN

 CARGO

ADICIONAL

 Exclusiva

 Titular

        888,97

 Asociado

        807,41

 Adjunto

        723,13

 JTP

        633,42

 Ayudante de 1era.

        543,71

 Semiexclusiva

 Titular

        444,48

 Asociado

        403,71

 Adjunto

        361,57

 JTP

        316,71

 Ayudante de 1era.

        271,86

 Simple

 Titular

        222,24

 Asociado

        201,85

 Adjunto

        180,78

 JTP

        158,36

 Ayudante de 1era.

        135,93

 Ayudante de 2da.

        108,74

     Las sumas que se acuerdan por tratarse de adicionales remunerativos y bonificables deben incorporarse al básico desde su aplicación

B) GARANTÍA REMUNERATIVA PARA DOCENTES DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y SEMIEXCLUSIVA:

     A partir del 1ero. de marzo de 2011 se hace efectiva una garantía salarial remunerativa de $4.600 netos para los salarios de los docentes con cargos de dedicación exclusiva y de $2.300 netos para los cargos de dedicación semiexclusiva. Los montos a aplicar por categoría y antigüedad se detallan en el siguiente cuadro:

Adicionales Remunerativos y no Bonificables según años de antigüedad y cargo:
 

 

     Los montos consignados en el cuadro precedente son remunerativos y no bonificables, reemplazan los valores establecidos en el año 2010 para la garantía vigente desde el 01/06/2010 de $1.840 netos (cuyos montos fueron comunicados mediante instructivo de liquidación remitido oportunamente) y tendrán vigencia hasta el mes de mayo inclusive (puesto que en el mes de Junio se implementará una segunda etapa de incrementos salariales que implicará la modificación de estos valores).

PUNTO 2: Definiciones del Acta Acuerdo para Docentes de Niveles Preuniversitarios

A) INCREMENTO PRIMERA ETAPA:

     Vigente desde el 1° de marzo de 2011: incrementar un 17% la totalidad de las remuneraciones con aportes de cada agente preuniversitario.

B) GARANTÍA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE:

     A partir del 1° de marzo de 2011 se hace efectiva una garantía salarial remunerativa de $2.250 netos, para los salarios docentes con cargos preuniversitarios, y/o 15 horas nivel medio, y/o 12 horas nivel terciario que no alcancen la misma.

     A los efectos de determinar los cargos a los cuales corresponde abonar este adicional remunerativo y no bonificable, deberán contemplarse todos los componentes del salario según la escala vigente en cada Universidad (básico, adicional antigüedad, suplemento zona desfavorable y otros), incluido el incremento acordado para el mes de marzo (detallado precedentemente), el Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) y otros conceptos de tipo no remunerativo que formen parte de la escala aplicada en cada Institución.

     El monto del adicional para cada cargo corresponderá a la diferencia entre el salario neto determinado según los criterios establecidos en el párrafo precedente y el monto de la garantía ($2.250 netos).

     Dicha garantía corresponde para el cargo testigo siendo: el maestro de grado de jornada simple, el profesor de 15 horas de nivel medio y el profesor de 12 horas de nivel terciario; en el caso de las horas de nivel medio y terciario se deberán mantener las proporciones.

     Los montos determinados de acuerdo a lo establecido precedentemente tendrán un carácter de remunerativo y no bonificable, reemplazan los valores del adicional otorgado en el año 2010 para la garantía vigente desde el 01/06/2010 de $1.840, y tendrán vigencia hasta el mes de mayo inclusive (puesto que en el mes de Junio se implementará una segunda etapa de incrementos salariales que implicará la modificación de estos valores).

C) INCREMENTO DEL FONID:

     A partir del 01/03/2011 se incrementa el valor de la cuota del FONID en $50 por cargo o su equivalente en horas cátedra de acuerdo con la Ley 25.053 y normas complementarias, respetando las proporcionalidades y requisitos vigentes.

PUNTO 3: Segunda etapa y recomposición

     La Secretaría de Políticas Universitarias remitirá a las Universidades Nacionales el instructivo para la liquidación de la segunda etapa del acuerdo salarial (puntos 1.a.1 y 1.b.1) en el mes de Junio del corriente año, y en el mes de Septiembre el incremento y montos correspondientes para cada cargo respecto de la recomposición del nomenclador acordada en los puntos 1.a.3 y 1.b.3.

PUNTO 4: Definiciones del Acta Acuerdo respecto del Programa de capacitación gratuita docente y del Programa de capacitación gratuita en condiciones y medio ambiente de trabajo

Programa de capacitación gratuita:

     Se continúa con la implementación del Programa de Capacitación Gratuita para docentes de las Universidades Nacionales, destinándose la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), distribuidos por Universidad según lo establecido en el Anexo I del acta paritaria de fecha 08 de abril de 2011 (mencionada al inicio del presente instructivo).

     Para hacer uso de los fondos de capacitación se deberán alcanzar acuerdos entre las representaciones de las universidades y los gremios docentes, que garanticen nivel académico de posgrado y/o de actualización o perfeccionamiento docente, tanto en sus contenidos como de los profesores a cargo. Los cursos y/o carreras deberán ser aprobados en las respectivas paritarias locales, por las entidades que suscriben el presente acta, en un todo de acuerdo a la normativa vigente para cursos similares en cada Universidad.

     Atento a que los fondos que financiarán los mencionados cursos estarán disponibles a partir del 1° de marzo de 2012, antes de esa fecha se deberá enviar a la Secretaría de Políticas Universitarias la oferta académica a desarrollar. No se transferirán fondos correspondientes a este Programa a aquellas Universidades que adeuden las rendiciones de cuentas de la totalidad de los fondos transferidos en años anteriores.

     Los saldos remanentes de los fondos previstos a la fecha mencionada, podrán ser distribuidos en una nueva convocatoria por los firmantes de la presente.

     Se prorroga el plazo para la presentación de cursos y/o carreras que se ejecutarán en el año 2011 acordados en el acta paritaria del año 2010 hasta el lunes 16 de mayo de 2011.

Programa de capacitación gratuita condiciones y medio ambiente de trabajo:

     Se continúa con la implementación del Programa de Capacitación gratuita para los docentes de las Universidades Nacionales referido a condiciones y medio ambiente de trabajo con un financiamiento total de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), distribuidos por Universidad según lo establecido en el Anexo II del acta paritaria de fecha 08 de abril de 2011 (mencionada al inicio del presente instructivo).

     Atento a que los fondos que financiarán los mencionados cursos estarán disponibles a partir del 1° de marzo de 2012, se deberá enviar a la Secretaría de Políticas Universitarias antes del 16 de marzo de 2012 la oferta académica a desarrollar.

     Los saldos remanentes de los fondos previstos a la fecha mencionada, podrán ser distribuidos en una nueva convocatoria por los firmantes de la presente.

     No se transferirán fondos correspondientes a este Programa a aquellas Universidades que adeuden las rendiciones de cuentas de la totalidad de los fondos transferidos en años anteriores.

COMISIÓN DIRECTIVA
GREMIO DOCENTE UNIVERSITARIO