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RESOLUCIÓN JUNTA VERIFICADORA DEL MANDATO DEL
GREMIO DOCENTE UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN Nº 03 – Junta Verificadora del Mandato del Gremio Docente Universitario (G.D.U.) Elecciones de Mesa Ejecutiva y Comisión Revisora de Cuentas de CONADU HISTÓRICA SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 26 de septiembre de 2009. VISTO: La Resolución Nº 27 de la Junta Electoral de la Federación Nacional de Docentes, Investigadores y Creadores Universitarios (CONADU Histórica) que entiende en la renovación de la Mesa Ejecutiva Nacional en el Congreso Ordinario a celebrarse en Buenos Aires el 02 de octubre de 2009; y CONSIDERANDO: Que el acto de recabación de mandato es un acto autónomo y potestad del Sindicato de base; Que la referida Resolución Nº 27 incluye en el caso de GDU - Catamarca a personas ajenas a esta entidad, las que no son docentes de la Universidad Nacional de Catamarca y que no están incluidos en el padrón electoral remitido por esta Junta Verificadora y no observado oportunamente por la Junta Electoral Nacional; Que realizado el control correspondiente, hasta ahora las personas incluidas en la Resolución Nº 27 que no son afiliados, que no son docentes universitarios y que no están incluidos en padrones son: Diamante Evelyn Ethel D.N.I. Nº 32258640, Fernandez Sergio Raúl D.N.I. Nº 31450602, Gerván Facundo D.N.I. Nº 30430653, López Ariel Antonio D.N.I. Nº 22219008, Saracho Diamante Pedro Damián D.N.I. Nº 32258636, y Traverso Enrique Silvio D.N.I. Nº 17240464; Que la Junta Electoral de la CONADU Histórica se toma atribuciones que violan normas elementales de sentido común, normas jurídicas y el Estatuto del Gremio Docente Universitario, introduciendo ilegalmente nuevas reglas de juego que implican intromisión en la actividad interna de este Sindicato de base; Que es inadmisible que personas ajenas al Gremio Docente Universitario fiscalicen una actividad exclusiva de los afiliados; Que no existen antecedentes jurídicamente válidos que pueda siquiera dar testimonio con algún argumento aceptable, sobre una situación similar; Que la actitud puesta de manifiesto por la Junta Electoral Nacional no es el resultado de errores humanos cometidos que simplemente puedan corregirse, sino de una actitud maliciosa que pone en duda no solo la verosimilitud del contenido de la referida Resolución Nº 27, sino de todo el proceso electoral; Que la referida actitud da lugar al pedido de nulidad absoluta de la Resolución Nº 27 en lo que a nuestro interés se refiere; Por ello: LA JUNTA VERIFICADORA DE MANDATO DEL GREMIO DOCENTE UNIVERSITARIO RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Rechazar la Resolución Nº 27 de la Junta Electoral de la Federación Nacional de Docentes, Investigadores y Creadores Universitarios por improcedente y maliciosa, y por constituirse en una intromisión en las decisiones que debe tomar esta Junta Verificadora de Mandato y en la actividad interna del Gremio Docente Universitario. ARTICULO SEGUNDO: Comunicar a la Junta Electoral de la Federación Nacional de Docentes, Investigadores y Creadores Universitarios que esta Junta Verificadora de Mandato conforme a Estatuto, y ante los sucesos acaecidos, designará los Fiscales que las Listas presenten ante esta Junta a través de sus apoderados, debiendo reunir los requisitos previstos en el Estatuto del Gremio Docente Universitario de Catamarca. ARTICULO TERCERO: Dar a conocer a la Junta Electoral de la CONADU Histórica, a la Federación Nacional de Docentes, Investigadores y Creadores Universitarios, oportunamente al Congreso Ordinario de la CONADU Histórica a celebrarse el 02 de octubre de 2009 en Buenos Aires, a la comunidad de la Universidad Nacional de Catamarca, publicar en el transparente y archivar.
Juan Manuel March Hugo Alejandro Puentes Rolando A. de la Fuente Vocal Secretario Presidente |
COMISIÓN DIRECTIVA
GREMIO DOCENTE UNIVERSITARIO
CONADU HISTÓRICA
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