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PRESENTACIÓN ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA

ACUERDOS PARITARIOS NO CUMPLIDOS POR EL ESTADO

Adicional a la Dedicación Exclusiva a una Universidad Nacional


San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de agosto del 2011.

Señor
Rector de la Universidad Nacional de Catamarca
Ing. Agrim. Flavio Fama
SU DESPACHO

Con la mayor consideración:

                                         Nos dirigimos a Ud. y por su intermedio al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Catamarca a los efectos de solicitarle - a ese cuerpo - una resolución declarando el apoyo institucional al “Adicional para la efectiva y exclusiva dedicación a la docencia en las Universidades Nacionales”.

                                         El mencionado adicional es parte integrante de los acuerdos paritarios homologados mediante Decreto PEN Nro. 1470/98 que a la fecha todavía no fue efectivizado e integra el cuerpo de acuerdos arribados en la primera paritaria nacional del sector docente resultando imperioso su efectivo cumplimiento.

                                         Habiéndose incluido tardíamente en el Acta Acuerdo de la Mesa Nacional de Negociación Salarial del 8 de abril ppdo. y considerando el compromiso recién hoy asumido por la SPU en esta instancia a analizar su financiamiento y a la obligación de ley de aportar para su cumplimiento, en virtud de lo homologado por el Dcto. PEN N° 1470/98 las representaciones sindicales nacionales conformaron y presentaron, ante la representación paritaria del CIN el 19 de abril pasado, una propuesta que viene a satisfacer un Acuerdo Paritario Homologado de cumplimiento pendiente; la propuesta contiene los siguientes ítems ( en negrilla es nuestro) :

“Adicional para la efectiva y exclusiva dedicación a la docencia en las Universidades Nacionales”:

  1. Para todos los niveles y categorías docentes (contratados, ordinarios, interinos);

  2. Se liquida sobre la base del cumplimiento de 40 horas en la misma Universidad, con un máximo de 50 hs. de dedicación;

  3. El porcentual del adicional debe ser no inferior al cuarenta( 40%) del básico (sobre 40 horas) con carácter remunerativo y bonificable;

  4. La percepción de dicho adicional debe ser de carácter voluntario;

  5. Será incompatible con el desempeño de actividad profesional;

  6. Será incompatible con el goce del beneficio de jubilación (no de pensión) y con el ejercicio de un cargo no docente o de gestión;

  7. A los fines del cómputo de las horas será equivalente una hora reloj de nivel universitario con una hora cátedra de nivel preuniversitario.

                                         Informamos que la Resolución Nro. 247/11 emitida por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta el pasado 13 de junio en su parte resolutiva se expide por; “Prestar total apoyo al reclamo que llevan adelante los sindicatos universitarios en procura de lograr el pago de un Adicional…”

                                         Sin otro particular y entendiendo que es un acto de estricta justicia dar inmediato cumplimiento a lo homologado en un Acuerdo Paritario que data del mes de diciembre de 1998; saludamos a Ud. y por vuestro digno intermedio al Consejo Superior de esta Universidad Nacional .-

Atentamente.-

Ing. José Luis Molina Lic. Fernando Morales Morales
Secretaría General Secretaría Gremial

COMISIÓN DIRECTIVA
GREMIO DOCENTE UNIVERSITARIO
CONADU HISTÓRICA