Mobbing o Psicoterror Laboral
Mobbing o Psicoterror
Laboral En el postmodernismo, vemos aparecer nuevas y sofisticadas variantes de viejos problemas del ámbito laboral, propios del modo de producción capitalista. Actitudes despóticas de empleadores, supervisores ó incluso empleados "de confianza" o con relativa antigüedad, en relación a un trabajador, fueron siempre moneda corriente propia del sistema. Pero en la actualidad tales acosamientos han adquirido una dimensión diferente, que puede incluso llevar al acosado al suicidio. Así hoy hablamos de mobbing, incluyendo dentro de este concepto a todas las formas de acoso laboral. El psicólogo alemán
radicado en Suecia, Heinz Leymann, fue el primero que definió el
concepto de mobbing en 1986: 2) De los propios compañeros de trabajo de la victima, por diversas motivaciones, pero generalmente por envidia. Por ello buscan excluir a su compañero. Aquí recordemos que el término mobbing deriva del verbo inglés "to mob" (atropellado por la multitud). Konrad Lorenz utilizó el término "mob", aludiendo al comportamiento agresivo de ciertos grupos de animales respecto de otro, para echar al que consideran intruso de su territorio (mobbing lateral). 3) De los propios subordinados respecto de su jefe o supervisor. Esto se da cuando se nombra a una persona nueva como jerárquico de un grupo antiguo, con reglas o subcultura propias. Aquí se busca o bien expulsarlo o bien someterlo forzando a aceptar la escala de valores y las costumbres del grupo agresor (mobbing inverso). El problema no es menor. La Organización Mundial del Trabajo (OIT), en 1998 por primera vez habla de violencia laboral en su informe "Violence at work". Para el 2005 ya la misma ülT menciona haber detectado más de 12 millones de casos de mobbing en Europa, principalmente en Francia, España, Suecia e Italia.
El Leymann Inventory o( Psychological Terrorization (L1PT) describe 45
formas de comportamientos que constituyen mobbing. Las variantes van
desde el hostigamiento verbal directo (insultos, sarcasmos, alusión a
condiciones físicas de la victima), hacer correr rumores mal
intencionados, asignar tareas insignificantes, no asignar tareas,
asignar tareas que hieran la dignidad de la víctima, aislarlo,
ignorarlo, difamarlo, ridiculizarlo, técnicas de confabulación. Destruir psíquicamente a la víctima; se la cerca de partir de la mortificación en el sentido de un sentimiento sostenido, silencioso, con mucho de impotencia, de frustración, sin la mínima posibilidad de catarsis, de purificación, de alivio, donde la víctima entra en un estado de pasividad tal que quiere pasar inadvertida, invisible, pasar a formar parte del mobiliario, mimetizarse con los muros, para lograr un poco de paz, para que momentáneamente no la agobien. Pero no lo logra y como en toda situación de victimización, cae en un estado de sometimiento de carácter espiralado ascendente que debilita su personalidad, su psiquis y su organismo. Todo ello resulta funcional al agresor, que busca dañar. En el mobbing lo distintivo es la intencionalidad del accionar que tiene como objetivo la dignidad personal del afectado y sus sentimientos más íntimos vinculados entre otras cuestiones a la incertidumbre respecto a su futuro laboral, y teniendo en cuenta el carácter alimentario del salario llevan a la víctima a cosificarse perdiendo la voluntad de resistir. Así sólo le queda irse o bien someterse.
Lo más grave, es cuando no tiene otra posibilidad laboral inmediata y su
estrés se vuelve crónico. No, el estrés laboral puede ser consecuencia del mobbing o de otras variantes fruto del modo de producción capitalista, como el "burnout" definido por Herbert Freudenthal como agotamiento físico y emocional intenso por frustraciones laborales (trabajador "quemado"), o el "karoshi" o muerte por exceso de trabajo al no poder seguir el ritmo; o también el síndrome de sobreadaptación al trabajo. Según Hans Selye, estrés es "la respuesta no especifica del organismo a toda demanda que se le haga". La Organización Mundial de la Salud define al estrés como "conjunto de reacciones fisiológicas que preparan al organismo para la acción". Cuando una persona se tensiona, el hipotálamo activa las glándulas suprarrenales, las cuales liberan la adrenalina y el cuerpo se prepara para enfrentar la situación tensionante. Esto es normal en todo ser humano, es decir el organismo produce "factores liberadores", como la hormona ACTH (Adrenal Cortico Trophic Hormona), que a través del flujo sanguíneo lleva mensajes a la glándula suprarrenal quien como respuesta "fabrica" los corticoides. Así el estrés no es una enfermedad en si misma sino que es un síndrome general de adaptación. Es la respuesta fisiológica, psicológica y de comportamiento del individuo al intentar adaptarse a cambios y presiones.
Cuando la situación de estrés se prolonga en el tiempo, por ejemplo por
las persistentes acciones de mobbing, comienzan a disminuir las
capacidades de respuesta y adaptación del individuo para culminar en un
estado de agotamiento y deterioro donde pierde su equilibrio dinámico y
aparecen las "estresopatías".
Pero las consecuencias del mobbing no sólo repercuten en el trabajador sino también en:
La dimensión de la problemática ha llevado a Zapf, Knorz y Kulla en 1996 a clasificar por factores a conductas concretas de mobbing, clasificación que resumo a continuación:
Pero, ¿cuáles son los perfiles de la víctima y el acosador?. Quienes investigan la temática, así como quien escribe, basado en mi experiencia profesional coincidimos en: La víctima: generalmente una buena persona, honesta, capaz, ética, con sensibilidad social popular, con empatía, autónomo, afectuoso y con cierto grado de ingenuidad. El acosador: envidioso, narcisista con caracteres paranoides y psicopáticos, generalmente con algún rasgo de corrupción, con ansias de poder, inseguro, cobarde, manipulador, sádico, celoso, "golpeador psicológico". EL MOBBING COTIDIANO En mi estudio, en el periodo Enero a Septiembre 2006, he patrocinado en 11casos concretos de mobbing. En casi todos ellos, el cliente - paciente se presentaba para que le gestionase el cobro de haberes y proporcionales pendientes ya que "no querían volver más a su lugar de trabajo" (ni siquiera para cobrar). A continuación, sintéticamente los describiré: Caso 1: L.S. y H.C. Compañeros de trabajo. Ella con 10 años de antigüedad en el empleo y él
con 14 años. En Noviembre 2005 comienzan una relación sentimental. A
partir de ese momento el gerente de ambos inicia un accionar típico del
mobbing: acosamiento verbal y terrorismo telefónico sobre ella;
menosprecio por la calidad del trabajo de él. Por ultimo los despide
"con causa", no siendo ésta clara y por lo tanto violando el arto 243
LCT. Caso 2: G.S. Durante 12 años encargada en una empresa de transporte. Discute con uno de los socios y a partir del día siguiente se la confina durante todas las jornadas laborales, en una pequeña oficina aislada, sin teléfono y sin asignación de tareas. Se considera en situación de despido por injuria grave consecuencia de mobbing. En Febrero 2006 la empresa, en conciliación laboral obligatoria le abonó las indemnizaciones de ley. Caso 3: B.P. Durante 10 años encargada del sector "proveedores", al regresar en Febrero 2006 de licencia por maternidad, se encuentra con un nuevo gerente general, el yerno del propietario que había sido despedido de un importante grupo empresario. Pronto comenzó a acosarla verbalmente con frases tales como "pero vos no tenés nada en la cabeza", para pasar luego (cuando estaban a solas) a gruesos insultos. B. entró en depresión y no quería volver al trabajo. Comenzó a "pedir" médico. En acuerdo extrajudicial la empresa le abonó las indemnizaciones legales. Caso 4: N.N. Tal vez el más grave, está bajo tratamiento psiquiátrico. Durante 12 años socia - empleada de una empresa. Padeció hostigamiento verbal, insultos, asignación de tareas no acordes, amenazas de violencia física. En Marzo no quiso ir a trabajar más y entró en licencia por enfermedad con serios trastornos que motivaron tratamiento psiquiátrico. En sólo dos meses y vigente la licencia, la obligaron a trasladarse en 18 oportunidades, 40 km., para supuestamente verificar su estado, cuando en realidad no la entrevistaban más de 5 minutos. Se consideró despedida por mobbing. En acuerdo extrajudicial se le abonaron las indemnizaciones de ley. Caso 5: C.S. Docente, se la obligaba a leer en voz alta al alumnado, todas las mañanas, oraciones de otro credo. Actualmente en juicio. Caso 6: J.P. Empleada en una cooperadora. En Enero comunicó a su jefa su embarazo. Allí comenzó su calvario: asignación de tareas denigrantes, acoso telefónico a sus familiares, acoso verbal con frases como "no creas que porque estás embarazada la vas a pasar bien" o "no sé si vas a poder tener a la criatura". Se consideró despedida por mobbing. En juicio. Caso 7: J.C. Empleada con 10 años de antigüedad en un estudio jurídico. Se integra al mismo el hijo del titular. Comienzan agresiones verbales por parte de éste. Burlas, hace circular rumores maliciosos, incluso la obligó a permanecer en un cuarto durante horas, mientras lo pintaban. Debió atenderla el SAME. Se consideró despedida. En trámite de conciliación obligatoria. Por razones de síntesis finalizo la narración de casos. Nótese el costo que implica para las empresas el pago de las indemnizaciones. Según un artículo de Simón Dolan publicado en el diario 5 Días de España, como consecuencia del estrés (el mobbing es una fuente) las pérdidas económicas por estrés laboral en Europa ascienden a 20 billones de de euros al año. Es una cifra para meditar. En la Argentina no existe aún regulación legislativa para la temática del mobbing, pero ya hay una tendencia jurisprudencial marcada respecto a reconocerlo como causal de despido indirecto (es decir cuando el trabajador se considera en situación de despido, seguramente ello repercutirá en un futuro no lejano en mayores costos empresarios. Por ello, pero principal y fundamentalmente para preservar la integridad física, psíquica y espiritual de los trabajadores, las empresas deben implementar medidas de prevención del mobbing:
PRINCIPALES FALLOS SOBRE MOBBING EN ARGENTINA "Suárez Marta Concepción c/I.S.S.N. s/ accidente Ley" PS 2000 W 101 TO 111 FO 492/496 Sala I Neuquén. "Q, B J Y OTRO SI DESPIDO" C.N.A.T. Sala VII 231OS12006. "CORREA SI AGUAS DANONE" Cámara del Trabajo de Mendoza. "DUFEY ROSARIO CI ENTRETENIMIENTO PATAGONIA S.A." Superior Tribunal de Justicia de la Pcia. de Río Negro 061041200S. "PERINETII DANIEL CI MEGRAV S.A. S/ DESPIDO" C.N.A.T. Sala VI 04/08/200S. "PM CI CIA. DE SERVICIOS HOTELEROS S.A. SI DAÑOS Y PERJUICIOS" "DENTONE JOSEFINA CI SEGURIDAD y CUSTODIA SRL SI DESPIDO" S.E.N.T. 53965 1510312001. BIBLlOGRAFIA William Butterfield - Claudia Valverde. "Qué es el Mobbing" - Tribunet.com.ar - (Colegio Abogados y Procuradores de Mendoza). Simón Dolan. "Organizaciones Estresadas". Diario S Días - España. O.I.T. 1986. "Factores Psicosociales en el Trabajo" - Oficina
Internacional del TrabajoGinebra Unión Sindical de Madrid. "Los efectos de la nueva organización del trabajo sobre la salud" Documento 2002. WWW.NOTICIASJURIDICAS.COM. "Mobbing. Aspectos sociológicos y jurídicos
del problema" - Noviembre 2002. Sandra Assad. "La reparación de los daños laborales en la ley de contrato de trabajo. Mobbing" - La Ley 04104/200S. 1°) CESAR ANTONIO LENOCI, es Abogado y procurador. Ha realizado los Cursos de Postgrado de Alta Dirección y de Desarrollo Directivo de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Abierta Interamericana. Consultor de Empresas en Derecho Penal y Laboral. A cargo de las cátedras de: Marco Legal de la Empresa, Derecho Laboral, y Derecho Civil y Comercial - Fac. Cs. Empresariales UAI |
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COMISIÓN DIRECTIVA
GREMIO DOCENTE UNIVERSITARIO
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