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Mobbing o Psicoterror Laboral

Para tener en cuenta, analizar y tomar conciencia

¿Sabe Ud. que es el mobbing?

Por favor solicitamos hacer llegar las contribuciones, documentos y DENUNCIAS si correspondiere que serán atendidas por nuestra Asesoría Legal

Mobbing o Psicoterror Laboral
Por César Lenoci (*)

     En el postmodernismo, vemos aparecer nuevas y sofisticadas variantes de viejos problemas del ámbito laboral, propios del modo de producción capitalista.

     Actitudes despóticas de empleadores, supervisores ó incluso empleados "de confianza" o con relativa antigüedad, en relación a un trabajador, fueron siempre moneda corriente propia del sistema.

     Pero en la actualidad tales acosamientos han adquirido una dimensión diferente, que puede incluso llevar al acosado al suicidio.

     Así hoy hablamos de mobbing, incluyendo dentro de este concepto a todas las formas de acoso laboral.

     El psicólogo alemán radicado en Suecia, Heinz Leymann, fue el primero que definió el concepto de mobbing en 1986:
"Se trata de una situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema, en forma de sistemáticas (al menos una vez por semana) durante un tiempo prolongado (más de 6 meses) sobre otra persona en el lugar de trabajo.".

     En España se lo define como "acoso moral"; en Estados Unidos, se lo llama bullyng (intimidación); en Suecia, Leymann lo llama "psicoterror laboral".

     Lo que caracteriza entonces el mobbing, es la repetición de conductas agresivas, mediante la utilización sistemática de técnicas de desestabilización emocional contra un trabajador, que generan en éste como reacción, graves alteraciones psicológicas que se prolongan en el tiempo y que pueden llevar a una discapacidad permanente o incluso al suicidio.

El mobbing puede provenir de:

     1) El jefe o superior jerárquico de la victima, quien aprovecha su posición de poder para hostigar al subalterno (bossing).

     2) De los propios compañeros de trabajo de la victima, por diversas motivaciones, pero generalmente por envidia. Por ello buscan excluir a su compañero. Aquí recordemos que el término mobbing deriva del verbo inglés "to mob" (atropellado por la multitud). Konrad Lorenz utilizó el término "mob", aludiendo al comportamiento agresivo de ciertos grupos de animales respecto de otro, para echar al que consideran intruso de su territorio (mobbing lateral).

     3) De los propios subordinados respecto de su jefe o supervisor. Esto se da cuando se nombra a una persona nueva como jerárquico de un grupo antiguo, con reglas o subcultura propias. Aquí se busca o bien expulsarlo o bien someterlo forzando a aceptar la escala de valores y las costumbres del grupo agresor (mobbing inverso).

     El problema no es menor. La Organización Mundial del Trabajo (OIT), en 1998 por primera vez habla de violencia laboral en su informe "Violence at work". Para el 2005 ya la misma ülT menciona haber detectado más de 12 millones de casos de mobbing en Europa, principalmente en Francia, España, Suecia e Italia.

     El Leymann Inventory o( Psychological Terrorization (L1PT) describe 45 formas de comportamientos que constituyen mobbing. Las variantes van desde el hostigamiento verbal directo (insultos, sarcasmos, alusión a condiciones físicas de la victima), hacer correr rumores mal intencionados, asignar tareas insignificantes, no asignar tareas, asignar tareas que hieran la dignidad de la víctima, aislarlo, ignorarlo, difamarlo, ridiculizarlo, técnicas de confabulación.

¿Qué se busca con ello?

     Destruir psíquicamente a la víctima; se la cerca de partir de la mortificación en el sentido de un sentimiento sostenido, silencioso, con mucho de impotencia, de frustración, sin la mínima posibilidad de catarsis, de purificación, de alivio, donde la víctima entra en un estado de pasividad tal que quiere pasar inadvertida, invisible, pasar a formar parte del mobiliario, mimetizarse con los muros, para lograr un poco de paz, para que momentáneamente no la agobien.

     Pero no lo logra y como en toda situación de victimización, cae en un estado de sometimiento de carácter espiralado ascendente que debilita su personalidad, su psiquis y su organismo. Todo ello resulta funcional al agresor, que busca dañar.

     En el mobbing lo distintivo es la intencionalidad del accionar que tiene como objetivo la dignidad personal del afectado y sus sentimientos más íntimos vinculados entre otras cuestiones a la incertidumbre respecto a su futuro laboral, y teniendo en cuenta el carácter alimentario del salario llevan a la víctima a cosificarse perdiendo la voluntad de resistir. Así sólo le queda irse o bien someterse.

     Lo más grave, es cuando no tiene otra posibilidad laboral inmediata y su estrés se vuelve crónico.

¿El estrés es mobbing?

     No, el estrés laboral puede ser consecuencia del mobbing o de otras variantes fruto del modo de producción capitalista, como el "burnout" definido por Herbert Freudenthal como agotamiento físico y emocional intenso por frustraciones laborales (trabajador "quemado"), o el "karoshi" o muerte por exceso de trabajo al no poder seguir el ritmo; o también el síndrome de sobreadaptación al trabajo.

     Según Hans Selye, estrés es "la respuesta no especifica del organismo a toda demanda que se le haga". La Organización Mundial de la Salud define al estrés como "conjunto de reacciones fisiológicas que preparan al organismo para la acción".

     Cuando una persona se tensiona, el hipotálamo activa las glándulas suprarrenales, las cuales liberan la adrenalina y el cuerpo se prepara para enfrentar la situación tensionante. Esto es normal en todo ser humano, es decir el organismo produce "factores liberadores", como la hormona ACTH (Adrenal Cortico Trophic Hormona), que a través del flujo sanguíneo lleva mensajes a la glándula suprarrenal quien como respuesta "fabrica" los corticoides.

     Así el estrés no es una enfermedad en si misma sino que es un síndrome general de adaptación. Es la respuesta fisiológica, psicológica y de comportamiento del individuo al intentar adaptarse a cambios y presiones.

     Cuando la situación de estrés se prolonga en el tiempo, por ejemplo por las persistentes acciones de mobbing, comienzan a disminuir las capacidades de respuesta y adaptación del individuo para culminar en un estado de agotamiento y deterioro donde pierde su equilibrio dinámico y aparecen las "estresopatías".

Así puede arribarse a situaciones graves (incluso el suicidio) y patologías agudas:

  • Ulceras por estrés
  • Estados de shock
  • Trombosis cerebral
  • Psicosis severas y también crónicas:
  • Gastritis
  • Colitis
  • Hipertensión arterial
  • Disfunciones sexuales
  • Migrañas
  • Ansiedad
  • Infarto de miocardio
  • Insomnio
  • Estados de pánico
  • Alcoholismo
  • Drogadicción
  • Agresividad
  • Depresión

Pero las consecuencias del mobbing no sólo repercuten en el trabajador sino también en:

A) La Empresa

1- Mayor posibilidad de accidentes laborales
2- Incremento de ausentismo (de la víctima)
3- Disminución de la calidad de las tareas
4- Descenso de productividad
5- Mayor rotación de personal

B) La familia del afectado

1- Grescas domésticas
2- Discusiones
3- Adicciones
4- Disminución de cantidad y calidad de las relaciones sexuales
5- Ruptura de vínculos

C) Núcleo social

1- Ruptura de vínculos (por aislamiento de la víctima)
2- Mala calidad de relaciones interpersonales
3- Desmotivación del grupo

La dimensión de la problemática ha llevado a Zapf, Knorz y Kulla en 1996 a clasificar por factores a conductas concretas de mobbing, clasificación que resumo a continuación:

A) Ataques a la víctima con medidas organizacionales

  • Separar a la persona de sus compañeros
  • Restricción a la persona de las posibilidades de hablar
  • Prohibir a los compañeros que le hablen
  • Obligarlo a realizar tareas en contra de su conciencia
  • Juzgar su desempeño de forma ofensiva
  • No asignarle tareas
  • Asignarles tareas sin sentido
  • Asignarle tareas por debajo de su capacidad
  • Asignarle tareas degradantes

B) Ataques a las relaciones sociales de la víctima con aislamiento social

  • Restringir a los compañeros hablar con la víctima
  • Rechazar la comunicación con la víctima a través de miradas y gestos
  • Directamente negarse a comunicarse con la víctima
  • No dirigirle la palabra
  • Tratarla como si no existiera

C) Ataques a la vida privada de la víctima

  • Terror telefónico
  • Criticas a su vida privada
  • Burlarse de sus discapacidades
  • Imitar sus gestos, voces y/o movimientos
  • Dar a entender que tiene problemas psicológicos

D) Violencia tísica

  • Ofertas sexuales - violencia sexual
  • Amenazas de violencia física
  • Uso de violencia menor y/o maltrato físico

E) Ataque a las actitudes de la víctima

  • Ataque a actitudes y creencias religiosas
  • Ataque a posturas políticas
  • Ataque a su nacionalidad, raza o color

F) Agresiones verbales

  • Gritarla, insultarla
  • Amenazas verbales
  • Críticas permanentes al trabajo realizado por la víctima

G) Rumores

  • Hablar a espaldas de la víctima
  • Difusión de rumores malintencionados
  • Sembrar dudas sobre su moralidad, orientación sexual, virilidad, etc.

Pero, ¿cuáles son los perfiles de la víctima y el acosador?.

Quienes investigan la temática, así como quien escribe, basado en mi experiencia profesional coincidimos en:

La víctima: generalmente una buena persona, honesta, capaz, ética, con sensibilidad social popular, con empatía, autónomo, afectuoso y con cierto grado de ingenuidad.

El acosador: envidioso, narcisista con caracteres paranoides y psicopáticos, generalmente con algún rasgo de corrupción, con ansias de poder, inseguro, cobarde, manipulador, sádico, celoso, "golpeador psicológico".

EL MOBBING COTIDIANO

     En mi estudio, en el periodo Enero a Septiembre 2006, he patrocinado en 11casos concretos de mobbing. En casi todos ellos, el cliente - paciente se presentaba para que le gestionase el cobro de haberes y proporcionales pendientes ya que "no querían volver más a su lugar de trabajo" (ni siquiera para cobrar).

A continuación, sintéticamente los describiré:

Caso 1: L.S. y H.C.

     Compañeros de trabajo. Ella con 10 años de antigüedad en el empleo y él con 14 años. En Noviembre 2005 comienzan una relación sentimental. A partir de ese momento el gerente de ambos inicia un accionar típico del mobbing: acosamiento verbal y terrorismo telefónico sobre ella; menosprecio por la calidad del trabajo de él. Por ultimo los despide "con causa", no siendo ésta clara y por lo tanto violando el arto 243 LCT.
En la instancia de la conciliación laboral obligatoria la empresa debió abonar las indemnizaciones de ley de ambos.

Caso 2: G.S.

     Durante 12 años encargada en una empresa de transporte. Discute con uno de los socios y a partir del día siguiente se la confina durante todas las jornadas laborales, en una pequeña oficina aislada, sin teléfono y sin asignación de tareas. Se considera en situación de despido por injuria grave consecuencia de mobbing. En Febrero 2006 la empresa, en conciliación laboral obligatoria le abonó las indemnizaciones de ley.

Caso 3: B.P.

     Durante 10 años encargada del sector "proveedores", al regresar en Febrero 2006 de licencia por maternidad, se encuentra con un nuevo gerente general, el yerno del propietario que había sido despedido de un importante grupo empresario. Pronto comenzó a acosarla verbalmente con frases tales como "pero vos no tenés nada en la cabeza", para pasar luego (cuando estaban a solas) a gruesos insultos. B. entró en depresión y no quería volver al trabajo. Comenzó a "pedir" médico. En acuerdo extrajudicial la empresa le abonó las indemnizaciones legales.

Caso 4: N.N.

     Tal vez el más grave, está bajo tratamiento psiquiátrico. Durante 12 años socia - empleada de una empresa. Padeció hostigamiento verbal, insultos, asignación de tareas no acordes, amenazas de violencia física. En Marzo no quiso ir a trabajar más y entró en licencia por enfermedad con serios trastornos que motivaron tratamiento psiquiátrico. En sólo dos meses y vigente la licencia, la obligaron a trasladarse en 18 oportunidades, 40 km., para supuestamente verificar su estado, cuando en realidad no la entrevistaban más de 5 minutos. Se consideró despedida por mobbing. En acuerdo extrajudicial se le abonaron las indemnizaciones de ley.

Caso 5: C.S.

     Docente, se la obligaba a leer en voz alta al alumnado, todas las mañanas, oraciones de otro credo. Actualmente en juicio.

Caso 6: J.P.

     Empleada en una cooperadora. En Enero comunicó a su jefa su embarazo. Allí comenzó su calvario: asignación de tareas denigrantes, acoso telefónico a sus familiares, acoso verbal con frases como "no creas que porque estás embarazada la vas a pasar bien" o "no sé si vas a poder tener a la criatura". Se consideró despedida por mobbing. En juicio.

Caso 7: J.C.

     Empleada con 10 años de antigüedad en un estudio jurídico. Se integra al mismo el hijo del titular. Comienzan agresiones verbales por parte de éste. Burlas, hace circular rumores maliciosos, incluso la obligó a permanecer en un cuarto durante horas, mientras lo pintaban. Debió atenderla el SAME. Se consideró despedida. En trámite de conciliación obligatoria.

     Por razones de síntesis finalizo la narración de casos. Nótese el costo que implica para las empresas el pago de las indemnizaciones. Según un artículo de Simón Dolan publicado en el diario 5 Días de España, como consecuencia del estrés (el mobbing es una fuente) las pérdidas económicas por estrés laboral en Europa ascienden a 20 billones de de euros al año. Es una cifra para meditar.

     En la Argentina no existe aún regulación legislativa para la temática del mobbing, pero ya hay una tendencia jurisprudencial marcada respecto a reconocerlo como causal de despido indirecto (es decir cuando el trabajador se considera en situación de despido, seguramente ello repercutirá en un futuro no lejano en mayores costos empresarios.

Por ello, pero principal y fundamentalmente para preservar la integridad física, psíquica y espiritual de los trabajadores, las empresas deben implementar medidas de prevención del mobbing:

  • Capacitar líderes con formación humanística, que sean capaces de identificar conflictos o inconductas propias del mobbing, neutralizarlos a través de la conciliación, o bien, erradicarlos a tiempo.
  • Fomentar el trabajo en equipo.
  • Evitar el individualismo "caníbal" entre los trabajadores y el exceso de competitividad.
  • Asignar trabajos en forma equitativa.
  • Crear y fomentar valores "anti - mobbing".
  • Establecer fluidos canales de comunicación interna.

PRINCIPALES FALLOS SOBRE MOBBING EN ARGENTINA

"Suárez Marta Concepción c/I.S.S.N. s/ accidente Ley" PS 2000 W 101 TO 111 FO 492/496 Sala I Neuquén.

"Q, B J Y OTRO SI DESPIDO" C.N.A.T. Sala VII 231OS12006.

"CORREA SI AGUAS DANONE" Cámara del Trabajo de Mendoza.

"DUFEY ROSARIO CI ENTRETENIMIENTO PATAGONIA S.A." Superior Tribunal de Justicia de la Pcia. de Río Negro 061041200S.

"PERINETII DANIEL CI MEGRAV S.A. S/ DESPIDO" C.N.A.T. Sala VI 04/08/200S.

"PM CI CIA. DE SERVICIOS HOTELEROS S.A. SI DAÑOS Y PERJUICIOS"
C.N. Ap. en lo Civil Sala A Exp. 110479/96 OS106/2001.

"DENTONE JOSEFINA CI SEGURIDAD y CUSTODIA SRL SI DESPIDO" S.E.N.T. 53965 1510312001.

BIBLlOGRAFIA

William Butterfield - Claudia Valverde. "Qué es el Mobbing" - Tribunet.com.ar - (Colegio Abogados y Procuradores de Mendoza).

Simón Dolan. "Organizaciones Estresadas". Diario S Días - España. O.I.T. 1986. "Factores Psicosociales en el Trabajo" - Oficina Internacional del TrabajoGinebra
PPI - 81.

Unión Sindical de Madrid. "Los efectos de la nueva organización del trabajo sobre la salud" Documento 2002.

WWW.NOTICIASJURIDICAS.COM. "Mobbing. Aspectos sociológicos y jurídicos del problema" - Noviembre 2002.
Andrea Fabiana Mac Donald. "Mobbing: un nuevo fenómeno en el derecho laboral" - Diario Judicial.

Sandra Assad. "La reparación de los daños laborales en la ley de contrato de trabajo. Mobbing" - La Ley 04104/200S.

1°) CESAR ANTONIO LENOCI, es Abogado y procurador. Ha realizado los Cursos de Postgrado de Alta Dirección y de Desarrollo Directivo de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Abierta Interamericana. Consultor de Empresas en Derecho Penal y Laboral. A cargo de las cátedras de: Marco Legal de la Empresa, Derecho Laboral, y Derecho Civil y Comercial - Fac. Cs. Empresariales UAI


COMISIÓN DIRECTIVA
GREMIO DOCENTE UNIVERSITARIO