Norma:
LEY 19832
Emisor: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Sumario: Universidad Nacional de
Catamarca - Creación.
Fecha de Sanción: 12/09/1972
Fecha de Promulgación: 12/09/1972
Publicado en: Boletín Oficial
19/09/1972 - ADLA 1972 - C, 1470
Art. 1º -- Créase la
Universidad Nacional de Catamarca.
Art. 2º -- La Universidad
Nacional de Catamarca tendrá su sede en la ciudad del mismo nombre y
se regirá por las disposiciones de la ley
orgánica de las Universidades Nacionales.
Art.
3º -- Transfiérense a
la Universidad Nacional de Catamarca
los siguientes establecimientos que dependen
actualmente del Ministerio de Cultura y Educación:
-
Instituto Nacional Superior del
Profesorado.
-
Escuela Industrial (E.N.E.T. Nº
1).
-
Escuela Normal de Maestros "Fray
Mamerto Esquiú".
Art. 4º -- Hasta tanto se
constituya el Consejo Superior y consejos académicos, sus atribuciones
serán ejercidas por un delegado organizador,
el que será designado por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del
Ministerio de Cultura y Educación. Las
atribuciones de la Asamblea Universitaria serán ejercidas por el
Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 5º -- Dentro de los
90 días posteriores al nombramiento del delegado organizador, el
Ministerio de Cultura y Educación deberá
elevar el proyecto de cronograma de tareas a realizar para el
funcionamiento progresivo de la Universidad,
el que se ajustará a las disponibilidades crediticias que se le
asignen en el presupuesto nacional de la
Administración pública.
Art. 6º -- El cronograma
deberá contemplar en general las tareas siguientes: a) Análisis
estimativo de la cantidad posible de
matrícula de ingreso en función de la evolución y proyección de
egresos de enseñanza media y tasa de pase de
la enseñanza media a la universitaria; b) Dimensionamiento y
localización de la Universidad; c) Diseño
del modelo del sistema universitario que contemple la problemática
regional y corrija a su vez las deficiencias
estructurales del actual sistema; d) Análisis de inversiones y de
costos del proyecto.
Art. 7º -- La Universidad
Nacional de Catamarca, por conducto del titular del Ministerio de
Cultura y Educación podrá celebrar convenios
con otros organismos nacionales "ad referendum"
del Poder Ejecutivo para la
transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que sean
necesarios para implementar la puesta en marcha
de la Universidad Nacional de Catamarca.
Art. 8º -- Las
erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán
atendidas con los recursos previstos en el
presente ejercicio fiscal para el Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 9º -- Comuníquese,
etc.
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