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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA

Ley de Creación

Norma: LEY 19832
Emisor: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Sumario: Universidad Nacional de Catamarca - Creación.
Fecha de Sanción: 12/09/1972
Fecha de Promulgación: 12/09/1972
Publicado en: Boletín Oficial 19/09/1972 - ADLA 1972 - C, 1470

Art. 1º -- Créase la Universidad Nacional de Catamarca.

Art. 2º -- La Universidad Nacional de Catamarca tendrá su sede en la ciudad del mismo nombre y se regirá por las disposiciones de la ley orgánica de las Universidades Nacionales.

Art. -- Transfiérense a la Universidad Nacional de Catamarca los siguientes establecimientos que dependen actualmente del Ministerio de Cultura y Educación:

  • Instituto Nacional Superior del Profesorado.

  • Escuela Industrial (E.N.E.T. Nº 1).

  • Escuela Normal de Maestros "Fray Mamerto Esquiú".

Art. 4º -- Hasta tanto se constituya el Consejo Superior y consejos académicos, sus atribuciones serán ejercidas por un delegado organizador, el que será designado por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del Ministerio de Cultura y Educación. Las atribuciones de la Asamblea Universitaria serán ejercidas por el Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 5º -- Dentro de los 90 días posteriores al nombramiento del delegado organizador, el Ministerio de Cultura y Educación deberá elevar el proyecto de cronograma de tareas a realizar para el funcionamiento progresivo de la Universidad, el que se ajustará a las disponibilidades crediticias que se le asignen en el presupuesto nacional de la Administración pública.

Art. 6º -- El cronograma deberá contemplar en general las tareas siguientes: a) Análisis estimativo de la cantidad posible de matrícula de ingreso en función de la evolución y proyección de egresos de enseñanza media y tasa de pase de la enseñanza media a la universitaria; b) Dimensionamiento y localización de la Universidad; c) Diseño del modelo del sistema universitario que contemple la problemática regional y corrija a su vez las deficiencias estructurales del actual sistema; d) Análisis de inversiones y de costos del proyecto.

Art. 7º -- La Universidad Nacional de Catamarca, por conducto del titular del Ministerio de Cultura y Educación podrá celebrar convenios con otros organismos nacionales "ad referendum" del Poder Ejecutivo para la transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que sean necesarios para implementar la puesta en marcha
de la Universidad Nacional de Catamarca.

Art. 8º -- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con los recursos previstos en el presente ejercicio fiscal para el Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 9º -- Comuníquese, etc.

 

Gremio Docente Universitario - Inscripción Gremial Nº 2201 - RE.GI.CE: CERCAP Nº 28-1145

Maximio Victoria 55 cod/postal 4700
San Fernando del Valle - Catamarca
Tel/fax: 03833 - 431640

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